Concurso de acreedores: ¿Qué hacer si un cliente me adeuda facturas?

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Una empresa puede ser declarada en concurso de acreedores bien porque ella voluntariamente lo solicite. Bien porque uno o varios de sus acreedores, en determinadas circunstancias, lo soliciten del Juzgado. Incluso algunos socios de la entidad de que se trate pueden también, según los casos, solicitar el concurso de acreedores.

 

¿Qué debo hacer si un cliente que me adeuda facturas ha sido declarado en concurso de acreedores?

 

En cualquiera de los casos y en términos generales, lo que da lugar al concurso es una situación de falta de liquidez en la empresa concursada para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Es muy interesante, por ello, saber que debes hacer si un cliente que te adeuda dinero es declarado en concurso de acreedores.

Las circunstancias que debes tomar en consideración son las siguientes:

  • Confirmar que, efectivamente, se ha declarado el concurso de acreedores. Para ello, puede consultarse el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Constatada la existencia del concurso, lo normal es que la propia Administración concursal dirija carta a todos los acreedores que figuran en la contabilidad presentada en el Juzgado por la empresa concursada.
  • En todo caso, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto declarando el concurso en el BOE, los acreedores deben comunicar a la Administración concursal la cuantía y demás características de su crédito.

 

Podría ocurrir que tu crédito no figure en la contabilidad que la concursada ha presentado en el Juzgado. En ese caso, la Administración concursal no te dirigirá la carta a la que nos hemos referido antes. Sin embargo, el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, te afecta y si se pasa el plazo, afectaría a tu crédito que podría pasar de ser ordinario a ser subordinado con las consecuencias prácticas de todo tipo que de ello se derivan.

Por eso es muy importante preocuparse de ver el BOE, cuando se tengan noticias de iliquidez de alguno de los clientes de tu empresa.

Después de que los créditos son comunicados, la Administración concursal lleva a efecto la clasificación de los mismos. Hay diferentes clases de créditos (Privilegiados, ordinarios y subordinados)

 

El concurso de acreedores tiene dos formas de terminación

 

El concurso de acreedores tiene dos formas de terminación:

Por convenio. En este caso, la concursada propone un convenio consistente en determinar qué cantidad pagará de los créditos (normalmente aplica lo que se denomina quita, reduciéndolos en un porcentaje) y en qué plazo. También puede añadir a la propuesta de convenio otras circunstancias. 

La propuesta de convenio tiene que ser aprobada por la Junta de acreedores. Con un porcentaje de votación favorable, que varía según las características del convenio propuesto.

Será necesario una votación del 50% del pasivo ordinario cuando se propongan quitas iguales o inferiores al 50% de los créditos y esperas por plazos no superiores a cinco años.

Será necesario una votación a favor de la propuesta de convenio del 65% del pasivo ordinario, cuando se propongan esperas superiores a cinco años (nunca podrán ser superiores a 10 años) y quitas superiores al 50% de importe de los créditos.

El convenio supone, generalmente, la continuación de la actividad de la empresa concursada.

Por liquidación. En este caso, se produce la terminación de la actividad de la empresa concursada.

La Administración concursal presenta un Plan de liquidación de los bienes de la sociedad. Ese Plan de liquidación se pone de manifiesto en el Juzgado a los acreedores y a la concursada, para que efectúen manifestaciones y propuestas de modificación del mismo, si lo consideran conveniente. El Plan de liquidación será aprobado por el Juez.

La Administración concursal ha de presentar también al Juez un Plan para la realización. Es decir la venta, de los bienes con cuyos resultados se procede al pago de los créditos.

 

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