Cómo se paraliza una sanción de hacienda de forma gratuita

preclusión

A la hora de recibir una sanción de hacienda, o una notificación en la que se nos da traslado de la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria a nuestro nombre, debemos tener claras ciertas premisas básicas, con el fin de actuar de forma correcta y en favor de nuestros intereses.

La sanción de hacienda: quién y cuándo

Dos aspectos fundamentales a tener en cuenta en un primer momento es quién emite la notificación en la que se anuncia el procedimiento sancionador y cuándo la recibes.

El organismo que emite la notificación puede ser hacienda, pero también es posible que se trate de otra administración pública. Esto puede parecer algo baladí, pero tiene mucha importancia para poder hacer las primeras indagaciones acerca de la posible sanción. En caso de tratarse de la Agencia Tributaria, lo normal es que la sanción sea consecuencia de otro procedimiento de gestión abierto por la misma Delegación de Hacienda, sobre un tributo concreto, y un determinado período o ejercicio. Y esto es así, porque la ley establece que el procedimiento sancionador se gestione por parte de hacienda de forma independiente y en un procedimiento aparte del procedimiento principal. Éste suele ser normalmente posterior a la finalización del procedimiento principal del que hablamos.

Anotar la fecha es también importante para tener en cuenta cuando se inicia el procedimiento sancionador, lo que será fundamental para contar el plazo de caducidad, prescripción o recurso pertinente. El vencimiento de los plazos produce la imposibilidad de recurrir el acto administrativo, lo que resulta muy perjudicial para los intereses del contribuyente que, aunque tenga razón, formalmente se ve imposibilitado de recurrir una sanción de hacienda.

La sanción de hacienda: cuantía

La cuantía de la sanción de hacienda, en gestión tributaria, será por lo general del 50% de la deuda del procedimiento principal al que aludíamos. Es decir, si me abren un procedimiento de comprobación sobre mi IRPF y hacienda estima finalmente una deuda de 3.000 euros de principal, la sanción de hacienda sería de 1.500 euros. A esos 3.000 euros de principal, también se le deberán añadir los intereses generados desde que finalizó el plazo voluntario del ingreso de la deuda, hasta que éste se paga.

Si nos encontramos conformes con la sanción de 1.500 euros y pretendemos pagarla sin más, podremos acogernos a un descuento por conformidad de un 30% y otro, acumulable al anterior, por pronto pago de un 25%, por lo que finalmente la sanción podría reducirse bastante: en nuestro caso podría llegar a ser menos de 800 euros.

Por el contrario, si no estamos de acuerdo, podremos recurrir la sanción pero perderemos, al menos, la reducción por conformidad. Es posible recurrir la sanción y al mismo tiempo pagarla, con el fin de evitar la generación de intereses. La sanción únicamente genera intereses desde que se dicta, hasta que se paga.

La sanción de hacienda y su paralización gratuita

La administración disfruta de lo que se denomina, en derecho administrativo, la “potestad administrativa”. Poder por el cual una administración puede imponer todas las acciones necesarias, incluso el embargo, con el fin de cobrar una deuda, que es firme en vía administrativa. La legitimación de ésto, es el interés general. Por tanto, recurrir ante el TEAR no impedirá que hacienda acabe cobrando la deuda. Tampoco evitará el devengo de intereses, en caso de que no hagamos frente al pago en su fecha límite. Pero no en cuanto a la sanción.

Es decir, la sanción no puede ser exigida por parte de hacienda, si hemos procedido a recurrir en tiempo y forma el procedimiento principal del que deriva.

Aunque ésto se debe aplicar de forma automática por parte de hacienda, conviene hacer un escrito solicitando la paralización de la sanción por tener recurrido el acto del procedimiento principal. Volvemos a nuestro supuesto, en el que hacienda lanzó una paralela sobre nuestro IRPF, por importe de 3.000 euros de deuda. En este caso, lo más interesante sería recurrir este acto ante el TEAR, una vez agotados todos los recursos. Incluso el de reposición, en su caso. Al mismo tiempo pagar el principal de la deuda. Una vez hecho esto evitaremos los siguientes perjuicios económicos:

  • Generación de intereses en nuestra contra al haber pagado la deuda de 3.000 euros.
  • Paralización de la sanción de forma gratuita, hasta que el TEAR no resuelva el procedimiento principal recurrido. Puede demorarse incluso uno o dos años.

Asimismo, tendremos un posible primer beneficio: que el TEAR admita en todo o en parte nuestro recurso. Lo que supondrá que hacienda nos tenga que devolver los 3.000 euros o parte de ellos, más los intereses, a nuestro favor.

Por otro lado, también obtendremos un posible segundo beneficio: si el TEAR estima nuestro recurso, aunque sea en parte, la sanción suele también desaparecer, y se anula. Para ello hay que solicitarlo expresamente en el procedimiento económico administrativo.

La sanción tributaria: el aval

Es posible también paralizar tanto la deuda como la sanción de hacienda, y evitar que ambas devenguen intereses legales o de demora. La forma es avalar dicha deuda, aunque eso no evita la generación de los intereses propios del aval. Por eso, en ocasiones, el coste de los intereses del aval bancario puede resultar contraproducente por ser éstos mayores al interés legal o de demora fijado todos los años en la Ley de Presupuesto Generales.

No obstante, para supuestos en los que el contribuyente tenga condiciones especiales en su banco, esta puede ser una opción muy buena para no ingresar el dinero en el Tesoro y evitar el pago de intereses a hacienda. La suspensión debe avalarse mediante un escrito dirigido a la administración, que reunirá los requisitos legales.

La sanción de hacienda: la culpa es necesaria

Por último, debes saber que no es válida toda sanción de hacienda, ni si quiera aunque el contribuyente pague una regularización o admita haber cometido algún tipo de error. Es fundamental que la Agencia Tributaria motive de forma correcta y seria su propuesta de sanción. Por contra, si la administración no motiva y no prueba que existe realmente culpa, dolo o ánimo defraudatorio por parte del contribuyente, nuestro Tribunal Supremo ha establecido como jurisprudencia unánime y doctrina válida que no exista sanción en estos supuestos.

Antes, hacienda no observaba estos requisitos mínimos para sancionar. Emitía sanciones de tipo automatizado. Pero en la actualidad, sí suele motivar la sanción. Aunque esto tampoco significa su procedencia. Hay que estudiar cada supuesto, pues cada uno es un mundo.

La sanción de hacienda siempre debe derivar de una infracción previa del ordenamiento jurídico tributario. Si el obligado ha puesto todas las atenciones necesarias a la hora de hacer sus impuestos y hacienda no motiva correctamente la sanción, ésta es improcedente.

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4 comentarios

  1. Buenos días,

    Gracias por el artículo.

    Se me queda una duda: Si la sanción se paraliza (sin haber sido pagada) y luego en el TEAR no te dan la razón, ¿se pierden las reducciones por no haber sido pagada? En caso afirmativo, ¿sería conveniente pagarla acogiéndose a las reducciones y en caso de que en el TEAR estimen el procedimiento y anulen la sanción , solicitar lo pagado por la sanción (con reducciones) vía devolución de ingresos indebidos?

    Gracias por vuestra ayuda

    1. Hola, sí efectivamente se pierden todas las reducciones y cargan intereses. Por tanto, hacerlo como usted indica es más favorable económicamente para el contribuyente, pese a que debe adelantar dicha cantidad de dinero. Luego operaría la devolución de ingresos indebidos con intereses a favor del contribuyente. En caso de prosperar la reclamación o recurso. Saludos.

  2. Me gustaría que me ayudaran a reclamar una sanción que me ha enviado hacienda respecto a un tema de reinversión en vivienda habitual.

    Gracias

    1. Por favor, llame a nuestro despacho para pedir una cita o contrate nuestra videoconferencia, donde un experto en derecho tributario solucionará sus dudas al momento. Quedamos a la espera. Saludos.

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