En este post te contamos cómo eludir la responsabilidad penal de tu empresa. De acuerdo con el artículo 31.5 y concordantes de nuestro vigente Código Penal, aquellas personas jurídicas (empresas), que pretendan eludir o quedar exentas de responsabilidad penal, deberán acreditar haber cumplido las siguientes acciones:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Crear los modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Acordar la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario eficaz, que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Llevar a cabo una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Cómo eludir la responsabilidad penal de tu empresa
Para ello, es necesario elaborar un Plan de Compliance Penal completo, que desde nuestro despacho te podemos resumir en las siguientes acciones:
- Evaluación previa y antecedentes.
- Fijación de los objetivos y el plan de acción
- Elaboración del mapa de riesgos de la empresa.
- Creación de un sistema de gestión y seguimiento integrado.
- Elaboración de programas formativos e informativos de Compliance.
- Creación de un modelo disciplinario eficaz.
Atendiendo a estos parámetros, y solamente si acreditas la realización de los mismos por parte de tu empresa exonerará su responsabilidad penal, en aquellos delitos o faltas que hayan sido cometidos por los trabajadores, incumpliendo el Plan de Compliance Penal de la empresa. De otro modo, la empresa será la responsable penal.
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