Cómo dejar inactiva tu empresa sin liquidarla

Compliance

En épocas de crisis como la que vivimos, existe la posibilidad de dejar inoperativa tu empresa, sin necesidad de liquidarla ni disolverla. Esto resulta mucho más rápido y económico, con la ventaja de poder reactivarla rápidamente, si la situación mejora. Atento porque aquí te contamos cómo dejar inactiva tu empresa sin liquidarla ni disolverla. Presentando telemáticamente el modelo 036 desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Cómo dejar inactiva tu empresa sin liquidarla: Modelo 036

Ya hemos tratado en ocasiones el modelo 036. Se trata de un modelo censal, meramente informativo, pero de vital importancia para empresas y profesionales. Es así porque marca las obligaciones periódicas, de carácter fiscal, que debe cumplir la sociedad o el autónomo, la modificación sobre las mismas y su extinción.

Pues bien, hoy tratamos la extinción de dichas obligaciones fiscales o tributarias ya que, del mismo modo que el modelo 036 se presenta con la constitución de la sociedad o el inicio de la actividad del autónomo, también se presenta con la extinción de la sociedad o la baja del autónomo; lo que denominamos: baja por inactividad.

Actualmente, el modelo 036 permite la posibilidad de que solicites la baja en las obligaciones fiscales. Todo ello sin necesidad de promover la disolución de tu empresa, por lo que resulta muy ventajoso y conveniente en supuestos de inactividad societaria. Una  vez presentada la baja en dichas obligaciones, la empresa no tendrá que presentar ninguna autoliquidación periódica, a excepción del impuesto sobre sociedades.

Impuesto sobre sociedades

Como te decimos, debes presentar el impuesto sobre sociedades, con la misma fecha límite: dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Y eso es así porque la baja en las obligaciones fiscales no afecta a la presentación del impuesto sobre sociedades. Recuerda que una sociedad puede no ejercer actividad alguna, pero sigue teniendo activos y pasivos que declarar o incluso intereses financieros o amortizaciones.

Es importante cumplir con esta obligación y en caso de no hacerlo la Agencia Tributaria puede promover ante el registro, el cierre de la hoja de la sociedad. Ello impide la posibilidad de inscribir cualquier tipo de acto o acuerdo en el registro mercantil correspondiente. Para evitar este obstáculo, el impuesto sobre sociedades debe ser presentado normalmente dentro de su período voluntario.

 

Cuentas anuales

Del mismo modo, tampoco se ven afectadas las cuentas anuales o la legalización de libros, que deben seguir siendo confeccionados y presentados por parte de la sociedad, por idénticos motivos. La consecuencia de no efectuar el depósito de las cuentas anuales, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico (dentro de los 30 días siguientes al acuerdo de aprobación), es también el cierre de la hoja registral de la sociedad.

Por último, debemos remarcar que el transcurso de un año sin actividad, es una causa legal de disolución de la sociedad conforme establece el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, con las consecuencias que conlleva para el administrador de la sociedad.

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