Cómo deducir los gastos de suministros de tu vivienda

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Si eres autónomo o empresario, seguro que alguna vez te has preguntado cómo deducir los gastos de suministros de tu vivienda. Antes de nada, deberás informar a hacienda de ello.

Esta información, se lleva a cabo mediante la presentación del modelo censal 036 o 037. Uno u otro, dependiendo de las circunstancias del sujeto pasivo. Su confección y presentación es telemática. Mediante tu certificado digital de persona física.

Esto es lo que se denomina afectar la vivienda al desarrollo de tu actividad. La afección, en dicho modelo, suele ser parcial: un número concreto de metros cuadrados. Los que destines a tu actividad como despacho u oficina, sin contar aseos, ni cocina. Este paso siempre debe ser previo a la deducción de los gastos en IRPF o IVA.

Los modelos 036 y 037 deberán presentarse, como máximo, 30 días después de que tenga lugar la afección del inmueble a tu actividad. Igual sucede con empresas y sociedades mercantiles, que también deberán afectar su local o inmueble a la actividad mediante el modelo 036. Con ello ya es posible deducir los gastos de suministros.

Cómo deducir los gastos de suministros de tu vivienda.

Cuando afectes parcialmente la vivienda habitual, al desarrollo de tu actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda serán deducibles. Estos gastos de suministro, tales como agua, gas, electricidad, telefonía o internet, son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Salvo que el contribuyente pruebe un porcentaje de afección superior o inferior. 

En caso de afección parcial de una vivienda de carácter ganancial a la actividad económica realizada por uno de los cónyuges, los metros cuadrados de la vivienda que se destinan a la actividad se computan en su totalidad, aunque solo corresponda un 50% de la vivienda al cónyuge autónomo, empresario o profesional. Así lo establece una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT CV 7-8-18 ). 

Pongamos un supuesto a modo de ejemplo:

Supongamos que la superficie total de tu vivienda es de 200 m² y decides afectarla a tu actividad, como arquitecto técnico. El espacio dedicado a dicha actividad es de 60 m². El importe que pagas de suministros al año, por electricidad, agua, gas, telefonía e internet es de: 3.000 euros. El importe que podrás deducir en concepto de suministros, será: 30% x (60/200) x 3.000 = 270 euros.

Pero si el contribuyente prueba un porcentaje de afección superior al 30%, entonces este porcentaje variará. Debemos recordar que, en este punto, la carga de la prueba es siempre del contribuyente. Por lo que si no puedes probar una afección mayor, el porcentaje de deducción será al menos el 30%.

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