¿Cómo debe actuar mi empresa en septiembre ante el COVID19?

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¿Cómo debe actuar mi empresa en septiembre ante el COVID19?. Medidas preventivas.

¿Cómo debe actuar mi empresa en septiembre ante el COVID19?. El artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es claro. Todas las empresas deben adoptar medidas laborales para que, de manera temporal, se eviten situaciones de contagio entre sus trabajadores, sin paralizar su actividad. Se trata de medidas de prevención de riesgos laborales que solo puede llevar a cabo personal técnico y experto en esta materia. En nuestro bufete de abogados, contamos con los medios técnicos y humanos necesarios para implementar estas medidas en tu empresa.

Como decimos, las empresas deberán:

  1. informar a sus trabajadores acerca de la existencia del riesgo existente.
  2. adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por COVID19 en el centro de trabajo, ello, sin perjuicio de activar las medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en la normativa laboral.

 

¿Cómo debe actuar mi empresa en septiembre ante el COVID19?. Medidas organizativas.

Las empresas pueden suspender su actividad de manera total o parcial, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En estos casos, una empresa puede ver afectada su actividad por el COVID19, entre otras, por las siguientes causas:

  1. Escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia del COVID19: proveedores y acreedores.
  2. Caída de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto como consecuencia del COVID19: clientes.

Una posible solución a estos efectos sería el expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma. Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos a la empresa y que imposibiliten la actividad laboral.

Durante la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, la empresa debe mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social, y cotizar por él, aunque existen exoneración total y parcial de cuotas dependiendo del momento en el que se adopten las medidas.

El trabajador se considerará, a todos los efectos, en situación legal de desempleo cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, o se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo por decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

 

Bufete de abogados expertos en derecho laboral.

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