Fiscalidad en Andorra y Cambio de Residencia Fiscal: Ventajas e Inconvenientes
En los últimos años, Andorra se ha posicionado como un destino muy atractivo a nivel europeo, para aquellos que buscan optimizar su carga fiscal. Gracias a su entorno seguro, su calidad de vida y un sistema tributario muy competitivo, el Principado se ha convertido en un lugar especialmente interesante para empresarios, profesionales digitales, grandes patrimonios y deportistas de élite. A continuación, analizamos las ventajas e inconvenientes de trasladar la residencia fiscal de España a Andorra.
Ventajas: Fiscalidad en Andorra
- Bajos Impuestos
Una de las principales razones para mudarse a Andorra es su atractivo régimen fiscal:- IRPF: La tasa máxima es del 10%, con tramos progresivos que parten del 0% para ingresos anuales hasta 24.000 € y un tipo del 5% para ingresos entre 24.001 € y 40.000 €.
- Impuesto sobre Sociedades: Solo el 10%, con algunas exenciones que pueden reducir la carga tributaria. Además la normativa fiscal andorrana cuenta con interesantes deducciones para emprendedores, empresas verdes, I+D, tecnológicas…
- IVA (IGI en Andorra): Es del 4,5%, mucho más bajo que el IVA español. Aunque debemos recordar que este impuesto indirecto tiene impacto en los consumidores, no en las empresas ni emprendedores.
- Ausencia de Impuesto sobre el Patrimonio
En Andorra no existen impuestos sobre el patrimonio ni sobre las grandes fortunas, lo que permite a los residentes preservar y gestionar mejor su riqueza. - Seguridad Jurídica y Estabilidad
El Principado de Andorra ha firmado acuerdos de intercambio de información fiscal con la UE y países como España, garantizando un entorno fiscal transparente y estable. Andorra no forma parte de la lista de antiguos paraísos fiscales, ahora Jurisdicciones no Cooperativas. - Alta Calidad de Vida
Andorra ofrece una calidad de vida excelente: un sistema sanitario de primer nivel, un entorno natural privilegiado y un bajo índice de criminalidad (alta seguridad).
Inconvenientes del Cambio de Residencia Fiscal
- Requisitos de Residencia
Para ser considerado residente fiscal en Andorra, es necesario cumplir con varios requisitos:- Permanecer al menos 183 días al año en el país.
- Tener una vivienda en propiedad o en alquiler.
- Realizar una inversión mínima de 600.000 € (antes 400.000 € ), que puede ser en inmuebles o en un depósito con el Gobierno andorrano (para ciertos tipos de residencia pasiva).
- Control de la Agencia Tributaria Española
La Agencia Tributaria Española (AEAT) realiza inspecciones rigurosas para evitar fraudes de residencia fiscal. Se deben documentar los días fuera de España y demostrar que el centro de intereses económicos y familiares se ha trasladado a Andorra. No debemos olvidar que la Agencia Tributaria española dispone de eficientes medios de comprobación e inspección para hacer cumplir las normas tributarias. - Limitaciones del Mercado Laboral
Andorra tiene un mercado laboral y de negocios más reducido en comparación con España. Esto puede ser un inconveniente para ciertas actividades económicas que requieren un mercado más amplio. - Convenio de Doble Imposición
Aunque existe un convenio entre España y Andorra, algunos rendimientos obtenidos en España, como los alquileres o dividendos, podrían seguir estando sujetos a imposición en España a través del Impuesto de la Renta sobre No Residentes.
Conclusión
El cambio de residencia fiscal de España a Andorra puede ofrecer importantes ventajas fiscales, sobre todo para personas con ingresos elevados o con grandes patrimonios. Sin embargo, es crucial cumplir con los requisitos legales y estar preparado para los controles que puede realizar la AEAT. Antes de tomar una decisión, se recomienda realizar un análisis fiscal detallado y, preferiblemente, consultar con un experto en la materia. No solo para asegurarse de que esta transición se realice de manera óptima y cumpliendo con la normativa de ambos países. También para elaborar una hoja de ruta con el fin de cumplir rigurosamente la normativa fiscal española y andorrana, así como el Convenio de Doble Imposición Internacional entre ambos Estados.
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