Formulación de las cuentas anuales: obligatorio antes del 31 de marzo

cursos de formación bonificada

Se aproxima la fecha límite de formulación de las cuentas anuales. Es la responsabilidad de los administradores de una empresa convocar la junta para formular las cuentas anuales, antes del 31 de marzo. La auditoría de cuentas de una empresa es una cuestión sencilla que no reviste complejidad alguna.

De acuerdo con el vigente artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, será necesario que un auditor realice la auditoría de cuentas de nuestra compañía cuando, durante dos ejercicios consecutivos se reúnan al menos dos de las tres circunstancias siguientes, a fecha de cierre:

  • Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
  • Si el importe neto de la cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores supere los 50.

Existen, no obstante, otros supuestos más específicos, recogidos en el Reglamento de Auditoría, que también obligan a auditar las cuentas. Aunque estos que acabamos de enumerar son los básicos para las sociedades mercantiles más comunes. 

¿Cómo debo proceder a la hora de llevar a cabo una auditoría de las cuentas de mi empresa?

Si estás obligado a auditar tus cuentas, y tienes contratados unos completos servicios de asesoría de empresa con un abogado mercantilista, gestor o contable experto, en principio no tienes que preocuparte por nada. Pues se trata más bien de un trabajo entre técnicos: contables, auditores y asesores. 

Elegir un buen auditor de cuentas es la clave. Ya que este experto es quien emitirá el informe de auditoría final para tu empresa. La elección del auditor de cuentas, la llevará a cabo la junta de socios o accionistas por lo que la elección de uno u otro auditor será totalmente libre y voluntaria por parte de éstos. 

Es cierto, que al final del proceso es muy conveniente tener una reunión con los administradores de la compañía para hacer un repaso de la gestión llevada a cabo durante todo el ejercicio y plasmarlo todo en la memoria y el informe de auditoría, que son dos de los documentos básicos e imprescindibles de cualquier auditoría de cuentas, y que, además, forman parte inseparable de las cuentas anuales de la empresa. Un informe firmado sin salvedades, es la finalidad que todo administrador debe perseguir en el proceso de auditoria de cuentas de su empresa.

¿Puedo someter a mi empresa a una auditoría de cuentas sin estar obligado a ello?

La respuesta es sí. Incluso, en ocasiones es muy conveniente auditar las cuentas de la empresa aunque no estemos obligados a ello, con la finalidad de aportar una mayor seguridad a la gestión llevada a cabo por los administradores. O bien en situaciones de desavenencia entre socios.

Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que representen al menos el 5% del capital social, pueden exigir la auditoría de las cuentas anuales ante el registro mercantil de la provincia donde radique el domicilio social. En este proceso, el registrador mercantil será el que designe al auditor. Pues bien, como decimos, aunque la empresa no se encuentre obligada a auditar sus cuentas, por no reunir los requisitos que antes hemos citado, en este caso, sí es conveniente adelantarse, y auditar las cuentas de la empresa de forma voluntaria, lo que dará a la sociedad la ventaja de nombrar su auditor de cuentas y así cerrar la puerta a la posibilidad que ostentan los socios minoritarios de acudir al registro mercantil y solicitar del registrador la designación del mismo.

No obstante, todos los socios tendrá derecho a disponer de las cuentas formuladas por el consejo o los administradores, de forma previa a la celebración de la junta donde se aprueben las mismas, con el fin de revisar los estados financieros y así poder elevar las correspondientes dudas o aclaraciones, antes de emitir un voto favorable o desfavorable a la aprobación de las cuentas anuales de la compañía. Tampoco debemos olvidar que la contabilidad de la empresa debe reflejar la realidad y la imagen fiel. Te invitamos a que la semana que viene leas nuestro interesante post sobre la contabilidad en las empresas.

Bufete Pérez Ocaña. Abogados expertos en derecho mercantil en Madrid.

En Bufete Pérez Ocaña somos un bufete de abogados de empresa y para la empresa, con gran experiencia. Contamos con los mejores auditores de cuentas a tu servicio, a precios muy competitivos y una gran flexibilidad a la hora de trabajar. Siendo capaces de llevar a cabo el proceso completo de auditoría de cuentas, en unos pocos días, de una forma rápida y sencilla, sin causar trastornos ni molestias innecesarias en el seno de la actividad diaria de tu empresa. Conoce nuestro servicio «Empresa 360» para la empresa y el empresario. Llámanos al 91 534 38 62 o concierta un videollamada con un abogado experto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *