¿A qué descansos tiene derecho el trabajador?.

preclusión

¿A qué descansos tiene derecho el trabajador en una empresa?. Se trata de las vacaciones, los permisos retribuidos y las festividades, así como los descansos mínimos semanales o diarios, a los que cualquier trabajador tiene derecho de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, vamos a analizar cada figura para poder comprender bien lo que significa cada una y a qué realidad corresponde.

Últimamente, con la instauración de la figura del teletrabajo, no siempre queda clara la línea que separa las obligaciones y los derechos del trabajador frente a la empresa.

Las vacaciones

Sin duda se trata de el derecho más importante, por su amplitud, en cuanto a descanso del trabajador se refiere. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales retribuidas, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración podrá ser inferior a 30 días naturales. Tampoco es posible su compensación económica en caso de no disfrute de las mismas. Únicamente en el finiquito cabe retribuir tal derecho no disfrutado.

Si bien el Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales, el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden mejorar dicho mínimo legal. Por tanto, está claro que todo trabajador tiene derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

En caso de un trabajador a jornada parcial, los días de vacaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada laboral. Por ejemplo, un trabajador cuya jornada de trabajo sea de ocho horas a la semana (un día a la semana) podrá ausentarse de su puesto de trabajo cuatro días al cabo del año.

Los días concretos de disfrute se fijarán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, aunque existen convenio colectivos que garantizan u obligan a un mínimo de días de disfrute de vacaciones, en un mes o período concreto. Asimismo, es necesario comunicar al trabajador las fechas de disfrute, antes de dos meses del inicio de sus vacaciones.

En caso de coincidir el período de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal, aquéllas se suspenden, pudiéndose disfrutar cuando cese tal situación. Sin embargo, más complicado es dirimir si es así en caso de coincidir vacaciones, con permisos retribuidos. Mención especial merece la Sentencia del TJUE (verano 2020) que admite que ambos derechos puedan coincidir en la legislación española, y que, por tanto, no quepa suspensión. Mientras que nuestro Tribunal Supremo había resuelto lo contrario con anterioridad a dicha sentencia.

Los permisos retribuidos

El permiso retribuido se concede al trabajador cuando se produce una circunstancia excepcional en su vida, tasada por la ley o por el convenio colectivo. En estos casos, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo que establezca la norma, manteniendo su derecho a salario.

El Estatuto de los Trabajadores, establece los siguientes permisos retribuidos:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Al igual que las vacaciones, estas causas de permisos retribuidos recogidas en el Estatuto, podrán ser mejoradas por convenio colectivo o en el propio contrato del trabajador, teniendo la consideración de mínimo legal.

El descanso semanal

Según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo. El descanso debe ser ininterrumpido.

Igualmente el convenio colectivo suele venir a mejorar este mínimo legal. Por lo general, en ciertos sectores de servicios, dos días mínimos e ininterrumpidos de descanso semanal, es lo más usual.

El descanso diario

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso diario durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Festividades

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año. Dos de ellas locales.

En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor (Navidad); Año Nuevo; 1º de Mayo, Fiesta del Trabajo; y 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. En todo caso se trasladará al lunes inmediatamente posterior, el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas propias.

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