El pasado mes de junio dedicábamos un artículo a explicar los tres pasos principales que debemos dar para poder extinguir nuestra sociedad en el Registro Mercantil correspondiente. Causando baja a todos los efectos. Dichos pasos son la disolución, la liquidación y la extinción, tal y como ordena la Ley de Sociedades de Capital. Pues bien, venimos ahora a enumerar las obligaciones fiscales de la sociedad extinguida. Porque, aunque parezca que no, existen ciertas obligaciones de ámbito tributario, aunque sean sencillas.
Obligaciones fiscales de la sociedad extinguida: Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Esta baja se lleva a cabo mediante el modelo 036. Que deberá ser presentado ante la Agencia Tributaria no más tarde de un mes desde la efectiva extinción de la sociedad. Con ello evitaremos que la Agencia Tributaria tenga activa a nuestra sociedad en su base de datos y pueda enviar comunicaciones, requerimientos y notificaciones. También que pueda exigir el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias periódicas, ya sean mensuales, trimestrales o anuales.
Mientras no cursemos la baja mediante la presentación de este modelo 036, nuestra sociedad seguirá estando obligada a cumplir y presentar los modelos tributarios que viniera presentando con anterioridad a su extinción. Incluso aunque la sociedad se haya extinguido y no exista, si no cursa su baja en la Agencia Tributaria, seguirá obligada.
La presentación de dicho modelo se llevará a cabo telemáticamente. De forma obligatoria. Y es necesario aportar copia de la escritura de disolución, liquidación y extinción, como documento anexo. Además, el modelo 036 deberá ser firmado por el administrador de la sociedad y en él también se identificará a los socios o partícipes, en la proporción que les corresponda, según el porcentaje de capital social o participación que ostentaran antes de la extinción, cursando también su baja como socios o partícipes en dicha sociedad.
Una vez presentado dicho modelo, la Agencia Tributaria cursará automáticamente la baja de la entidad en su censo de obligados y cesarán todas las obligaciones de presentación de modelos tributarios, desde la fecha efectiva de la baja que conste en dicho modelo 036.
Por lo tanto, si una entidad con obligaciones fiscales trimestrales, queda extinguida en el registro mercantil correspondiente, supongamos, el día 9 de abril. Cursando el día 10 de abril la baja mediante el oportuno modelo 036, el día 20 de abril estará obligada a presentar los modelos correspondientes al primer trimestre. Y el 20 de julio deberá presentar también los modelos correspondientes al segundo trimestre, aunque el resultado sea cero. Y esto es así porque constará de alta en el censo de obligados tributarios hasta el día 9 de abril. Por tanto, deberá cumplir con las presentaciones del primer trimestre (1 de enero hasta el 31 de marzo) e incluso del segundo trimestre (1 al 9 de abril).
Es muy conveniente y recomendable, una vez transcurridos unas semanas desde la presentación de este modelo, solicitar ante la Agencia Tributaria un certificado de situación censal. En él podemos comprobar la baja definitiva de la sociedad en el censo de hacienda.
Obligaciones fiscales de la sociedad extinguida: Declaración del impuesto sobre sociedades
Aun así, existe un modelo que persiste a la baja en el censo de obligados tributarios: el impuesto sobre sociedades. Y es que las sociedades extintas deberán presentar el impuesto sobre sociedades correspondiente al último periodo. O cierre contable, aun cuando no tenga obligación de presentar ningún modelo tributario periódico, como hemos dicho.
Y esto es así, porque se trata de un modelo cuya obligatoriedad formal concluye a los 25 días naturales que siguen, a los seis meses después del cierre del ejercicio económico o social. Por tanto, en circunstancias de una sociedad que funciona normalmente, y cuyo devengo coincide con el año natural (del 1-1 la 31-12), el 25 de julio es el último día para presentar el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31-12 pasado.
Aunque la sociedad se haya extinguido y curse su baja en el censo de hacienda, persiste la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades del último período cerrado con ocasión de la extinción.
Pues entonces, es fácil comprender que si la sociedad se extingue, supongamos, el día 9 de abril de 2020, debe presentar el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2019 el 25 de julio de 2020. Y también deberá presentar el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2020 (del 1 de enero al 9 de abril, día en que se extingue) el 3 de noviembre de 2020. Por tanto, presentará dos impuestos sobre sociedades durante el mismo ejercicio 2020, incluso aunque conste de baja en las obligaciones censales tributarias.
Para la correcta confección de este último impuesto sobre sociedades, correspondiente al período de disolución y liquidación de la sociedad, debemos decir que suele adjuntarse a las escrituras notariales de disolución y extinción, una copia del balance de disolución y también de la liquidación. Por tanto, conviene consultar dicho documento antes de confeccionar el modelo.
Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos: V0002-17 de 2 de enero de 2017 donde puedes confirmar lo que acabamos de explicar.
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40 comentarios
Feliz Año Nuevo!
Tengo 30 hectareas dd tierra rústica registradas en una sociedad limitada.
Mi pregunta es.. si disuelvo la sociedad, las hectareas seguirán registradas o debo volver a registrarlas?
Gracias.
Cristina
Hola, es preciso hacer un cambio de titularidad registral. Contacte con nosotros para mayor información. Saludos.
Hola, aproximadamente en febrero-marzo de 2024 vamos a extinguir una SL por jubilación de los socios (mi marido y yo) y cierre del negocio. Tengo una duda respecto al Registro Mercantil ¿Cuándo se presentan a legalizar los libros y se hace el depósito de cuentas tanto de 2023 como de los meses de 2024? porque si todo marcha como esperamos para cuando haya que presentar los libros de 2023 (abril de 2024) la sociedad ya estará dada de baja y lo mismo pasará con el depósito de cuentas de 2023 y lo referente a los meses de actividad de 2024. Gracias y un saludo
Hola, deberá llevar a cabo la legalización y el depósito con anterioridad a la disolución. Si no lo permite el registro no pasa nada, ya que en la escritura de disolución se pueden adjuntar las cuentas anuales y hacer cuantas observaciones sean pertinentes. Saludos.
Una sociedad que ha cursado baja de su actividad el 31 de diciembre de 2022 puesto que se dedicaba al arrendamiento de locales y estos fueron vendidos en 2022. A lo largo de 2023 sigue vendiendo activos para proceder a la disolución y liquidación de la misma. Esta se producirá en 2023. Esta claro que el Impuesto de Sociedades de 2023 habrá que presentarlo por el tiempo transcurrido hasta su inscripción en el registro pero que pasa con los pagos fraccionados de octubre y diciembre si en 2022 hubo beneficios. Hay alguna manera de evitarlos?
Hola, sí, existe una forma presentando el modelo 036 antes del mes de marzo, y cambiando la forma de cálculo del impuesto. Contacte con nosotros para que podamos ayudarle con la confección y presentación. Saludos.
Buenas tardes. Estoy preparando el Balance de liquidación de una SL y debo hacer en 6 meses el IS de este ejercicio. Hasta ahí correcto, pero en este caso hay un pequeño beneficio del año por lo que la sociedad deberá pagar en su dia el 25% de ese beneficio. En el Balance de Liquidación final a presentar al Notario, debo reflejar esa deuda con la AEAT o no puedo puesto que esa deuda no formaría en este caso parte del Patrimonio Neto de la sociedad, que es el único pasivo que debería tener una sociedad a liquidar?. Y si no pudiera reflejarlo significaría que debo repartir entre los socios el 100% del resultado de este ejercicio cuando después habrá que pagar un 25%, por lo que en este caso, es deducible en el IRPF de los socios este IS pagado a posteriori?.
Hola, en este caso se podría reflejar este pasivo, en la cuenta corriente con el liquidador, en lugar de la cuenta con hacienda. El la empresa adelanta el pago y el liquidador retiene el dinero correspondiente a la cuota a pagar por IS, y así libera el resto de cuentas para simplificar el balance. Eso sería lo más fácil y sencillo. Lo suyo es confeccionar un documento para tranquilidad de los socios, firmado por el liquidador. Gracias. Saludos.
Que pasaría si se ha dado de baja de actividades económicas en Mayo una S.L en el ejercicio actual 2023 y el resultado del ejercicio 2022 es positivo. ¿hay que liquidar en modelo 202 en Octubre y Diciembre para el IS presentación en 2024?.
Gracias
No es necesario, si se presenta el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2023 antes de octubre. Saludos.
Hola ,buenos día presenté en el 2018 escritura disolución S.L. con capital social de 3000 euros,y por motivos administrativos no fue efectiva dicha disolución liquidada y estinguida ,hasta octubre del 2022.
Me comentan que tengo que declarar el capital social como ingresos (y no se si puedo incluir gastos como Notaria Registro Propiedad y gestoría ).En una declaración complementaria año 2018 ,si es asi en que casilla tengo que incluir ese capital social y los gastos si hay que ponerlos .
Muchas gracias por su atención y les agradecería su información.
Hola, depende; contacte con nosotros, para poder examinar la documentación y darle una respuesta adecuada. Saludos.
Buenas tardes,
Efectuamos, en un mismo acto, la disolución y extinción de una SL, entendemos que muy simplificada, a finales de 2022.
El 20221124 se elevó a público ante Notario; con Balance Final al 20221123, NO incluyéndose la Cuenta de PyG en la escritura.
El 20221212 se liquidaron los Mod-600 en Madrid, por la Cuota de Liquidación de los 2 socios.
El 20221213 se presentó en el RM, causando Asiento de Presentación en esa misma fecha; siendo la fecha a considerar a todos los efectos como la Fecha de Extinción.
Durante el mes de enero se presentaron los Modelos pendientes (111-4T + 303-4T + 190-0A + 390-0A, sin 347-0A),
quedando pendiente, en efecto, el Mod-200 ISS a presentar como máximo en 25 días a partir del 20220613.
El 20230112 se presentó el Mod-036, con Fecha Efectiva de la Baja el 20221213; detallando la Relación de Sucesores (los 2 socios) con sus Cuotas de Liquidación; pero no pudo adjuntarse en ese momento copia de la escritura pasada por el RM al tener que efectuar una pequeña subsanación. En todo caso, en el apartado de «Situación Tributaria» del portal de la AEAT, consta correctamente como Fecha de Baja, en la obligación de presentar el Mod-200, el 20221213.
El 20230123 se aportó definitivamente copia de la escritura, pasada por el RM, como Documentación Complementaria al Mod-036. NO podemos, ni debemos, efectuar ya, Legalización de Libros ni Depósito de Cuentas, del ejercicio de 2022. Todos los gastos posteriores a la Extinción (Notario, RM, &c.) fueron facturados a los socios. Seré yo, como Liquidadora Única y uno de los Sucesores, la encargada de presentar el Mod-200 ISS correspondiente, como último trámite.
Pues bien, las dudas concretas que agradecería pudieran aclararme, serían, como es natural, sobre ese último Mod-200 ISS; habiendo considerado importante y útil haber detallado todo lo anterior, acotando trámites y fechas.
¿Cómo debería quedar cumplimentado el Mod-200; qué período impositivo habrá de considerarse, los importes del Balance serán los que aparecen en la escritura (junto a los de la Cuenta de PyG que no aparece en la escritura)…?
¿Cómo indicar (en la Pag 15) el detalle de la compensación de bases imponibles negativas, que ya NO quedarán pendientes de aplicación en futuros ejercicios…? ¿Cómo indicar (en la Pag 17) una serie de antiguas deducciones pendientes (Cap. IV Tit. VI Ley 43/95…), que tampoco quedarán pendientes de aplicación en futuros ejercicios…? En definitiva, ¿cómo dejar correctamente cumplimentado el dichoso modelo, que nos permita olvidar todo este asunto…?
Los socios, a los efectos del IRPF a presentar de 2022, entiendo tendrán unas cifras y fechas de adquisición, y una cifra y fecha de transmisión (Liquidación), que arrojará a cada cual las pérdidas patrimoniales que correspondan; pero eso ya sería otra historia. La cuestión es rematar lo de la sociedad.
Hola, es un tema complejo para poder darle la respuesta a través de un simple comentario y sin haber visto ningún documento. Por tanto, contacte con nosotros, para poder examinar la documentación y darle una respuesta adecuada. Saludos.
Una sociedad pasa a ser absorbida por otra en una fecha. Todos los pedidos de esa sociedad absorbida, que tiene vigentes y que van a ser facturados un mes después de la absorción, hay que abonarlos y refacturarlos al nuevo NIF o la empresa absorbida tiene la obligación de aceptarlos porque fueros emitidos con el NIF anterior? Si existe una ley que regule esto, me la podrían indicar?
Hola, la normativa que regula esto es el reglamento de facturación y la ley de sociedades de capital. Los servicios prestados y facturados por parte de la sociedad absorbida se consolidan. No es necesario rectificar dichas facturas, ni si quiera aunque no se hayan cobrado los créditos. Espero haber despejado sus dudas. Saludos.
Hola!
Si lo que se da de baja en el modelo 036, es una comunidad de bienes, sin que se disuelva la misma; Existe algún tipo de obligación posterior una vez se inicia un ejercicio en el cual ya no esta dada de alta?
Hola, con la información suministrada por usted, sí. La obligación de seguir presentando al menos el impuesto sobre sociedades. Saludos.
Hola, mi duda es sobre una sociedad declarada como inactiva el 31/03/2022. Tenemos claro que en 2023 debemos presentar el IS de 2022, pero nos ha llegado requerimiento de AEAT sobre el 2 pago fraccionado de este año. ¿está la sociedad obligada a ello, no procede por estar inactiva …??
Muchas gracias y un saludo
Hola, la reclamación del pago a cuenta por parte de la Agencia Tributaria, parece indicar que algún trámite falló, por lo que la sociedad sigue activa. Esto es lo que habría que investigar y recurrir en caso de que el trámite se hubiera llevado a cabo de forma correcta y satisfactoria. Saludos.
Buenos dias, en caso de que la fusion fueses una fusion inversa la Empresa adquiriente que en la fusion inversa es la absorbida tiene las mismas obligaciones fiscales que en una fusion normal? Pues en la fusion inversa a la fecha de la inscripcion de la Escritura de fusion . la entidad absorbente debe lucir sus ingresos y gastos en la absorbente desde el inicio del Ejercicio fiscal.
Gracias un saludo
Hola, sí, así es. Saludos.
Buenos días.
En mi caso el 31 de mayo procedimos a la disolución y liquidación de la empresa. En julio presentamos el IS y el 21 de julio se procedió a su presentación en el registro mercantil. El agosto se ha dado de baja en el censo.
Debo presentar el IS en noviembre?
Hola, quizá hubiera sido mejor presentar el IS antes de dar de baja en el censo. Pero si no lo hizo, efectivamente el IS del ejercicio en curso hay que presentarlo tal y como explicamos en este post. Muchas gracias. Saludos.
Hola buenas tardes,
En mí caso he liquidado y disuelto mí sociedad mercantil unipersonal, estando ya registrada en el Registro Mercantil de Barcelona.
Ahora debo comunicar a la AEAT, la baja con la presentación del modelo 036 y más adelante el IS’2022, que debo hacer si el registro mercantil me ha revocado mi certificado digital, cómo puedo presentar mis obligaciones sin certificado.
Me podéis ayudar de cómo debo gestinarlo.
Yo tuve una Asesoria Fiscal Mercantil y se cómo debo hacerlo, però cómo sin certificado.
Hola, todas las entidades mercantiles están obligadas a disponer de certificado digital. Si la sociedad está disuelta y el certificado digital revocado debe pedir cita en la administración de la AEAT que corresponda para que excepcionalmente tramiten la baja o modelos en cuestión. Debió tramitarlos usted o su asesoría antes de la revocación del certificado digital, pero seguro que existe alguna manera de llevar a cabo dicha gestión. Saludos.
Buenos días,
Leyendo el artículo me surgen unas dudas, mi caso es de una sociedad que se ha disuelto y extinguido el 30/06/2022, en el caso de la agencia tributaria entiendo que tengo hasta el 31/12/2022 para presentar el impuesto de sociedades del ejercicio 2022, es correcto? y en el caso del registro mercantil tendría que presentar las cuentas anuales del ejercicio 2021?
Muchas gracias.
Hola, actualmente, la fecha límite para la presentación del impuesto sobre sociedades sería el día 25 del mes siguiente al semestre natural desde el cierre. Las cuentas se deben formular dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social y aprobarse dentro de los seis meses siguientes. Existen treinta días de plazo para la presentación de depósito en el registro mercantil correspondiente. Espero que le sirva. Muchas gracias. Saludos.
Buenas tardes, leyendo su artículo me surge una duda sobre mi caso;
La sociedad de la que era socio se dio de baja en Hacienda con el modelo 036 en Marzo del 2020, en Octubre se presento el pre-concurso, para Abril del 2021 obtuvimos de concurso express con extinción de la empresa y notificación en el Registro y ahora el antigua asesor que tenía me indica que debo presentar el Impuesto de Sociedades del 2021, cuando leyendo su articulo deduzco que se debía haber presentado en Noviembre del 2021, ¿Es así?
Hola, yo creo que no, pues los seis meses se deben contar desde la extinción societaria no desde la baja en el modelo 036. Saludos.
Buenos días, gracias por la información del artículo. Una pregunta relacionada: dejé de ser autónomo en septiembre de 2021 y realicé las bajas correspondientes, y comencé trabajo como contratado ese mismo septiembre. Hoy de repente hacienda me reclama la declaración del IVA 303 del cuarto trimestre del 2021, ¿es un error? Entiendo que ya no tenía obligación de seguir presentando IVA. Muchas gracias y saludos.
Hola, si por dejar de ser autónomo se refiere a que usted presentó en tiempo y forma el modelo 037 de baja en obligaciones fiscales (30-10-2021 con fecha efectos 30-9-2021), hacienda no puede reclamarle el modelo 303 del cuarto trimestre de 2021. Si no cursó la baja censal tal y como yo le digo, entonces hacienda sí puede obligarle a presentar dicho modelo pues a fecha del devengo del impuesto usted continuaba de alta en el censo de obligados tributarios. Espero haberle ayudado. Saludos cordiales.
Buenas tardes, ¿si una sociedad está liquidada en diciembre de 2021 tiene obligación de presentar el modelo 347 del ejercicio 2021 en febrero del 2022?
Hola Felipe, sí existe dicha obligación. Por tanto, debe usted esperar a presentar ese modelo y el correspondiente al impuesto sobre sociedades del año 2021, para poder cursar la baja en obligaciones fiscales. Saludos y gracias por participar.
al hilo de su articulo, si hemos disuelto y liquidado una SL y hemos dado de baja en censos pero ahora nos llegan las facturas de la notaria con retencion podemos presentar/pagar el modelo 111 4T 2021 en el mes de enero 2022 estando de baja en todas las obligaciones o habria que presentar mod. 036 alta en la obligacion de presentar mod. 111, si hay que hacer esto ultimo, se puede estando disuelta la SL.
Un saludo.
Gracias por su comentario Valentín. Nosotros solemos provisionar en las cuentas de la disolución, una cantidad bastante aproximada, para gastos de liquidación: notario, impuestos y registro. Posteriormente, si sale mayor o menor cantidad, se procede a liquidar directamente con los socios. Así solicitamos estas facturas de gasto sin retención IRPF y directamente contra los socios, por ser más sencillo. Otra opción es esperar, y no cursar la baja en obligaciones fiscales hasta haber presentado todos los modelos. También hemos utilizado esta opción en algunos casos, depende. Desconozco los requisitos que exige actualmente la AEAT para cursar un alta, con el único fin de cumplir con la presentación del modelo 111. Sería cuestión de consultarlo en censos. Saludos cordiales.
Retomo este tema por una duda que me surgido.
Para una sociedad que se disuelve e inscribe en el registro, tengo claro que pasados 6 meses ha de pagar o presentar el impuesto de sociedades.
Pero al estar dada de baja en Hacienda, puedes presentar el impuesto telemáticamente en Hacienda, si su NIF ya no existe?
Hola Guillermo, sí es posible. De hecho es obligatorio. Deberás cursar la baja de la sociedad en hacienda después de haber presentado dicho impuesto. Si lo has hecho de forma previa, entonces deberás volver a cursar su alta, para la presentación de dicho impuesto, y luego volver a cursar su baja. Saludos y suerte.
¿Qué pasaría con los gastos de notaria ,pago de retenciones , posteriores a la fecha de liquidación y extinción?
¿cual sería el balance que habría que presentar en el IMPUESTO DE SOCIEDADES ?
Hola Carina, gracias por tus comentarios. En principio, todos aquellos gastos que haya que pagar y surjan después de la liquidación de la sociedad, se deberían repartir entre los socios o accionistas de forma proporcional a su participación social. En cuanto al balance apropiado que sirve de base para la confección del impuesto sobre sociedades, sería el que consta en la escritura de disolución. Saludos.