Cómo calcular la nómina de un trabajador de baja médica

inteligencia artificial

Cómo calcular la nómina de un trabajador de baja médica. Decimos que un trabajador se encuentra de baja médica o incapacidad temporal, cuando un facultativo ha cursado su baja por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. El parte médico de baja, es aquel documento expedido por el Servicio Público de Salud o la Mutua, que acredita que la persona está incapacitada temporalmente para llevar a cabo su trabajo.

El parte de baja médica

Para saber cómo calcular la nómina de un trabajador de baja médica, antes debemos conocer la causa de dicha baja. Esta incapacidad puede deberse a dos causas, como decimos: enfermedad común (se tramita ante los Servicios Públicos de Salud – ambulatorio) o accidente de trabajo/enfermedad profesional (se tramita ante la Mutua de Accidentes). Por tanto, lo primero que debemos saber es la causa de la baja, que nos vendrá siempre referida en el parte médico de baja. La emisión de este parte de baja por parte del facultativo es lo que origina la iniciación de las actuaciones que desembocarán en el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal.

Debemos recordar que en aquellos procesos de COVID19 (personal en cuarentena y personal en aislamiento), todas las incapacidades serán tratadas como accidente de trabajo, si bien los partes emitidos por el facultativo reflejarán «enfermedad común».

Los plazos de presentación de los partes

En el plazo de tres días, contados desde el día de expedición del parte médico de baja, el trabajador tendrá obligación de entregar a la empresa la copia del parte destinado a ella. De esta forma la empresa podrá comenzar con la tramitación del parte de baja ante los organismos públicos (INSS). La empresa cuenta con un plazo de tres días hábiles desde la recepción del parte médico de baja, para remitir al INSS, a través de Siltr@ o Sistema Red, la información contenida en el mismo.

Asimismo, el Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Siempre por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Dependiendo de la duración de la baja médica, estimada por el facultativo, entrarán en juego unos u otros plazos de obligados cumplimiento para que el trabajador se presente cada cierto tiempo a revisión médica. Cada una de las revisiones efectuadas por parte del facultativo al trabajador, aquél expedirá cada siete días naturales, un parte de confirmación.

Así, el reglamento apuntado al principio y este artículo, se refrieren exclusivamente a los procesos de incapacidad de duración igual o inferior al año. Prorrogables por otros 180 días más. En caso de una mayor duración, fuera de estos límites, se comenzaría a aplicar otro tipo de normativa al respecto (incapacidad permanente).

Cómo calcular la nómina de un trabajador de baja médica

Una vez tenemos claro los plazos y el modo de tramitar los partes ante los organismos públicos de la Seguridad Social, podemos ya calcular la nómina del trabajador afectado por la baja médica. Para ello distinguiremos dos supuestos fundamentalmente: trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo.

El cálculo de la base reguladora diaria, es aquí el parámetro fundamental a la hora de calcular este tipo de nóminas.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial: base reguladora diaria

La base reguladora diaria, en este tipo de contratos, se calcula mediante la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores, dividida entre el número de días naturales de dichos meses. Se trata pues de una media aritmética sencilla de calcular.

En el caso de trabajadores a tiempo completo: base reguladora diaria

En este tipo de contratos, la base reguladora diaria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 por lo general – salario mensual-).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará la base de cotización de dicho mes.

Una vez hemos obtenido la base reguladora diaria, procederemos a aplicarlos porcentajes y tramos de acuerdo con la normativa, que actualmente dice lo siguiente:

En el caso de baja por enfermedad común

  • Los tres primeros días son de carencia: el trabajador no percibe salario alguno.
  • Del día cuarto al decimoquinto, el trabajador percibirá un 60% de su base reguladora diaria, a cargo de le empresa.
  • Desde el día decimosexto al vigésimo, el trabajador percibirá un 60 % de su base reguladora diaria, a cargo del INSS.
  • Del día vigésimo primero hasta el fin de la incapacidad, el trabajador percibirá un 75% de su base reguladora diaria, a cargo del INSS.

En el caso de baja por enfermedad común

  • El primer días es de carencia: el trabajador no percibe salario alguno.
  • Del día segundo hasta el fin de la incapacidad, el trabajador percibirá un 75% de su base reguladora diaria, a cargo del INSS.

Sistema de pago delegado

Esta prestación se paga al trabajador mediante el sistema de pago delegado. El sistema de pago directo es aquel mediante el cual un trabajador cobra una prestación directamente del ente público (INSS, por lo general). Pues bien, el sistema de pago delegado es al contrario. El trabajador cobrará de la empresa, y ésta repercutirá el gasto asumido por cuenta del ente público, en los seguros sociales del mes de que se trate. De este modo, la empresa llevará a cabo el pago inicialmente, pero se lo descuenta de su cuota empresarial mensual a pagar a la Seguridad Social (TGSS). Todo ello al presentar los boletines de cotización del mes en curso. Lógicamente la empresa solo descontará las cantidades a cargo del ente público.

Cómo aplicar las mejoras de Convenio Colectivo o mejoras

Esto que acabamos de ver, responde a la realidad que regula la normativa de la Seguridad Social. Ahora bien, existen, por lo general, mejoras pactadas libremente entre empresas y trabajadores, o bien entre sus representantes. De tal modo que las mejoras establecidas en los Convenios Colectivos de aplicación, o bien derivadas de otras fuentes del derecho laboral, son de aplicación directa.

Así, una vez calculada la nómina de un trabajador en situación de baja médica, con la normativa de la seguridad social, será la hora de aplicar dichas mejoras. Y esto se hace aplicando un concepto comúnmente denominado «complemento». Mediante el mismo, se procede a incluir un concepto salarial en la nómina, cuya cuantía sea la diferencia entre la nómina que acabamos de calcular, y la mejora pactada (en convenio o fuera del mismo).

De este modo obtendremos una nómina que reflejará, en primer lugar los días trabajados normalmente, en segundo lugar los tramos y porcentajes aplicados en el período de la enfermedad y por último, las mejoras que sean de aplicación derivadas de convenio o pacto.

Esta forma de cálculo se prolongará por el mismo tiempo que se prolongue la baja médica. La baja médica finalizará con la emisión, por parte del facultativo, del parte médico de alta. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente al de emisión de dicho parte de alta. La empresa, los Servicios de Salud y Mutuas estarán obligados a tramitar dicho parte de alta, del mismo modo que hicieron con el parte de baja médica.

Bufete de abogados expertos en nóminas y seguros sociales

Descubre nuestro servicio Empresa 360, de externalización y apoyo legal y administrativo al empresario. Sea cual sea el tamaño de tu empresa o sector de tu negocio te ayudamos a cumplir las obligaciones legales. También a llevar la administración y gestión de tu negocio. Ponte en contacto con nosotros y contrata una videoconferencia con un abogado experto, o si lo prefieres, llámanos al 91 534 38 62. En cualquier caso, puedes descargarte nuestro E-book de forma gratuita, que te acercará a nosotros para que puedas valorar mejor nuestra marca. Déjanos tus datos en el formulario que encontrarás más abajo.

10 comentarios

  1. Hola he estado 1 dia solo de baja laboral ya se ue el primer dia no se cobra pero mesale el dia de trabajo a 50 euros y me han descontado 120en la nomina eso es legal?

  2. Hola. Tengo una empleada de hogar que esté mes ha estado de baja 20 días. Todos los meses le descuento en nómina la aportación del trabajador a la cuota de la seguridad social. ¿Este importe variaría este mes en función de los días de baja? Muchas gracias.

  3. Con un sueldo bruto de 2100 euros al mes, es normal cobrar 1045 euros de baja por enfermedad común? Descontando los 3 primeros días que no se cobran

  4. Buenas tardes;

    Estoy de baja hace 10 días,y mi nómina no es todos los meses la misma,porque tengo una parte fija y otra a comison de forma mensual y cada mes varía,cómo se calcula la base de reguladora si me tiro de baja 3 meses???
    Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *