La inclusión de una persona en un fichero de morosidad o Sistema de Información Crediticia, tiene mucho que ver con el Reglamento de la UE sobre Protección de Datos. Si bien el título hace referencia a cómo salir del fichero de morosos, también abordaremos en esta entrada asuntos importantes dentro del ámbito de la empresa. Y es que para las empresas, el fichero de morosos es una una prueba útil para saber si la persona inscrita es o no fiable en el plano financiero.
Por lo general, grandes empresas, como bancos, entidades financieras y de crédito, junto con prestadores de suministros (electricidad, gas, agua, telefonía…), consultan este registro de morosos antes de contratar con un nuevo cliente. Incluso Hacienda y la Seguridad Social, lo tienen también en cuenta.
Qué deudores pueden ser inscritos en un fichero de morosos y consecuencias
Y es que, tanto para empresas como para particulares, es importante saber cuándo es legítima la utilización de este arma de presión. En la actualidad existen muchas inscripciones ilegales y carentes de fundamento. En el pasado, los tribunales y la propia administración (AEPD), no establecían grandes sanciones para este tipo de conductas. Sin embargo, en la actualidad se han hecho relevantes varias Sentencias del Tribunal Supremo. Asimismo, la actividad coercitiva de la AEPD ha aumentado mucho en esta rama, mediante la imposición importantes sanciones pecuniarias a empresas.
Solo aquellos deudores legítimos podrán ser incluidos en el fichero de morosos, de acuerdo con las prescripciones y requisitos legalmente establecidos.
Pero cómo salir del fichero de morosos es la pregunta que nos hacemos al conocer nuestra inclusión en el registro de morosos. Pues bien, la vía más rápida y sencilla es la del pago de las deudas legítimas. Otra opción, aunque más larga y costosa es la oposición llevada a cabo por el afectado. Esta segunda vía solo es recomendable en aquellos supuestos en los que haya existido una vulneración del derecho fundamental al honor, o bien una usurpación de la personalidad o bien fraude, o bien un error en el procedimiento de inscripción. Muy frecuente últimamente.
Requisitos para poder incluir a una persona en el fichero de morosos
Existen, según la normativa actual, varios requisitos para poder inscribir a un sujeto en el fichero de morosos.
- Los datos deben ser suministrados por parte del acreedor o de su mandatario.
- El límite mínimo para la inclusión de deudas es de 50 euros. Si no se llega a esta deuda la inclusión no es viable.
- Debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
- La deuda no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
- Se ha debido informar al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas.
- Que se haya requerido de pago al deudor de manera fehaciente.
- El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
El descrédito y el derecho al honor
La falta de todos o alguno de estos requisitos, no permite la inclusión del supuesto deudor en el fichero de morosos. Pero si aun así, la empresa promueve la inscripción del sujeto en el fichero, cuidado, porque puede suponer una vulneración del derecho al honor. Hecho sancionable por la administración y que puede ser objeto de cuantiosas sanciones en vía administrativa o judicial.
De ahí que las empresas deban realizar un estudio previo, de la mano de sus asesores o abogados, y exigir de éstos un informe escrito o recomendación sobre la inclusión o no de un deudor en este tipo de ficheros. Solo así la empresa tendrá garantía absoluta del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, y el derecho al honor del interesado no se verá menoscabado. Además de evitar cuantiosas sanciones.
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