En este post respondemos a varios clientes nuestros, que nos suelen preguntar, a la hora de constituir una sociedad en España con capital extranjero. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, los administradores de las empresas son sujetos obligados a identificar el titular real de las mismas.
El artículo 4 de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así lo establece. También su reglamento de desarrollo: artículo 8 y 9 del Reglamento aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo). Asimismo, los administradores de las empresas deberán obtener y mantener la información adecuada, precisa y actualizada, en cuanto a la titularidad real en las cuentas anuales.
Por otro lado, constituir una sociedad en España con capital extranjero, viene a ser similar, en cuanto a su tramitación, que si el capital fuera nacional, con las siguientes salvedades:
El socio o socios extranjeros deben contar con NIE (número de identificación de extranjero).
Se trata de un trámite anterior a la constitución de la sociedad española y recomendable tener en cuenta antes de que los socios extranjeros:
1) viajen a nuestro país para llevar a cabo la constitución.
o 2) otorguen el correspondiente poder notarial para que un tercero pueda llevar a cabo la constitución de la sociedad en nombre y por cuenta de ellos.
Hoy en día, no es necesario para el socio extranjero, viajar a España para llevar a cabo la constitución de la sociedad española, si bien sí sería preciso que obtuviera este NIE en el Consulado Español más cercano a su residencia.
Una vez el socio extranjero cuenta con su NIE, ya podrá abrir cuentas bancarias y firmar todo tipo de negocios jurídicos en nuestro país. Si bien dicho documento no es suficiente para la correcta y legal identificación en España del extranjero. Es preciso, en caso de viajar a nuestro país, contar con pasaporte en vigor, así como visado en regla, si el viaje se lleva a cabo desde un país fuera de la U.E.
Por tanto, es muy útil tramitar el NIE y el visado al mismo tiempo, en aquellos casos en los que el socio tenga pensado el traslado a nuestro país para la firma de la constitución ante notario. En el caso de que el socio extranjero no vaya a viajar a nuestro país, sino que otorgue poderes a un ciudadano español, entonces la tramitación del visado es innecesaria.
Modelo D1 de inversión extranjera en sociedades no cotizadas y sucursales
Se trata de un modelo que debe presentar la sociedad recién constituida ante las autoridades españolas (Ministerio Economía), donde informará de la participación extranjera.
Modelo D4 de memoria anual
Todas las sucursales en España, así como las sociedades españolas que tengan una capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros y una participación extranjera igual o superior al 50 % de su capital social, o en caso de que un solo inversor extranjero tenga una participación mayor o igual al 10 % de su capital social, deberán presentar anualmente la declaración en el modelo D4.
Este modelo también afecta a los holdings o sucursales.
Por tanto, aunque se trata de un trámite bastante sencillo, conviene contar con un buen asesor, con experiencia suficiente, ya que muchos de estos documentos deben traducirse y legalizarse convenientemente para que surtan efecto en nuestro país.
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