Grupo de sociedades y consolidación fiscal

impuesto sobre sociedades 2020

Analizamos hoy qué es un grupo de empresas o grupo de sociedades y consolidación fiscal. De acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo de sociedades, cuando una sociedad ostente o pueda, directa o indirectamente, tener el control de otra u otras.

 

Grupo de sociedades y consolidación fiscal: cuándo existe un grupo de empresas o sociedades

En particular, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Al tener la facultad de nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Cuando disponga, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Al designar exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores.

A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

 

Grupo de sociedades y consolidación fiscal: régimen especial de consolidación fiscal

Ante todo deberás saber que la consolidación fiscal es un régimen especial y voluntario, que puede beneficiar, o no, a la tributación de tu empresa. En este caso, la sociedad dominante es la que cumple con las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo, despareciendo la tributación individual de cada una de ellas. Para que voluntariamente se lleve a cabo la consolidación fiscal, es preciso que la junta de socios o accionistas de cada una de las sociedades acuerde la aplicación de este régimen fiscal especial y siempre en fecha anterior al inicio del período que se pretende consolidar.

La sociedad dominante debe participar, de forma directa o indirecta, en al menos el 75 % del capital social de las sociedades dominadas.

Asimismo, deberá tener la mayoría de los derechos de voto desde el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación, manteniéndola hasta el final de todo el período impositivo. Además, la sociedad dominante no podrá ser dependiente de ninguna otra residente en territorio español.

La sociedad dominante deberá presentar ante hacienda, también con anterioridad al inicio del período impositivo en que se pretenda consolidar, comunicación con el siguiente contenido:

  1. Identificación de las sociedades integrantes del grupo.
  2. Copia de las actas donde se incluyen los acuerdos para formar grupo.
  3. Porcentajes de participación, directa o indirectamente, de la dominante en el resto de sociedades y fecha de adquisición de las acciones o participaciones.
  4. Declaración de cumplimiento de requisitos.

Una vez ejercitada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación. No se debe confundir grupo fiscal con grupo mercantil, siendo ambas figuras totalmente distintas y autónomas entre sí.

En conclusión, el régimen de consolidación fiscal puede ser ventajoso para aquellos grupos de sociedades en los que algunas de ellas obtengan beneficios y otras pérdidas, al ser posible compensar automáticamente bases imponibles positivas con negativas dentro del mismo ejercicio. No obstante, requiere de estudio y valoración previa por parte de un experto en la materia.

 

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