El procedimiento tributario de comprobación de valores

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El procedimiento tributario de comprobación de valores, existe básicamente, cuando hacienda pretende modificar al alza una valoración declarada por un sujeto pasivo en un determinado tributo con ocasión de la realización de un hecho imponible. Es decir, se trata en definitiva de comprobar si la valoración de un bien, renta o producto, dada por un sujeto pasivo en un determinado tributo, es correcta. Y, cuándo es correcta o no dicha valoración. La propia LGT, en su artículo 57, reconoce la existencia de un conjunto plural y heterogéneo de medios de valoración, pero será correcta cuando se corresponda con el valor real. Y es que la aplicación del tributo requiere de la previa y correcta valoración de activos.

El procedimiento de comprobación de valores puede ser autónomo, o puede insertarse dentro de otro procedimiento de gestión tributaria o inspección. La administración debe iniciar y comunicar la apertura del procedimiento mediante la oportuna notificación. La valoración administrativa que servirá de base para el cálculo de la liquidación provisional impedirá una nueva comprobación de valor sobre el mismo bien o derecho. Esta valoración deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

 

El procedimiento tributario de comprobación de valores: los medios de valoración

La administración puede utilizar de forma discrecional cualquier medio de valoración siempre que se determine en la ley propia de cada tributo, o bien alguno de estos: capitalización, imputación de rendimientos, valores en registro oficiales de carácter fiscal, precios medios de mercado, cotizaciones en mercados oficiales, dictamen de peritos, valor según pólizas de seguro o tasaciones, dependiendo siempre de la idoneidad de cada uno de ellos. En todo caso la administración deberá especificar cual ha sido el método empleado y los criterios para su elección.

Los órganos competentes podrán realizar examen físico de bienes, disponiendo de facultades de entrada y reconocimiento de fincas y locales, no de viviendas. Cuando el método empleado sea el de precios medios de mercado, la administración deberá aprobar y publicar la metodología o sistema de cálculo utilizado, como garantía del contribuyente y así evitar su indefensión.

 

El procedimiento tributario de comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria

Se trata de un mecanismo de corrección de la valoración administrativa, en el que ésta se intenta corregir, a través de la presentación de una valoración pericial a instancia del sujeto pasivo. Originariamente se concebía como un expediente contradictorio acerca del valor de un bien o derecho dentro de un procedimiento de comprobación previo. Podrá promoverse:

  1. Dentro del plazo de un mes, cuando el procedimiento tributario de comprobación de valores se inserte dentro de otro procedimiento de gestión o inspección.
  2. Dentro del plazo de impugnación del acto de valoración resultante, cuando la comprobación de valores constituya un procedimiento autónomo.

El sujeto pasivo puede reservarse el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando interponga el recurso de reposición o la reclamación económico administrativa. La tasación pericial contradictoria solo es propia del procedimiento administrativo y económico administrativo, pero no del contencioso.

El efecto inmediato de la solicitud de esta tasación pericial contradictoria, es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra ella. La valoración aportada por el perito del obligado tributario prevalecerá frente a la dada por el perito de la administración, cuando sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de ésta.

Se designará para intervenir a un perito tercero, al que se entregará relación de bienes y hoja de aprecio de los peritos anteriores, disponiendo del plazo de un mes para confirmar una de ellas o realizar una nueva valoración, que finalmente será la que sirva de base para el cálculo del tributo.

 

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