Es cierto que todos los sectores económicos se han visto afectados por la inactividad a la que ha conducido el estado de alarma sanitaria. Pero también es cierto que todo pasará – antes o después – y la vida económica de todos esos sectores se irán recuperando. Entre ellos el sector de la hostelería, que representa el 7,5% del Producto Interior Bruto (PIB) de nuestro país, que alcanza una facturación global alrededor de los ciento treinta y ocho mil millones de euros y que da ocupación a mas de millón y medio de trabajadores.
La estructura del sector de la hostelería es bastante heterogénea y la gran mayoría de las empresas que lo conforman son, en realidad, microempresas, con pocos empleados o pequeñas empresas familiares. Pero no por ello no están necesitados de estructurar, de forma profesional, un plan de gestión que posibilite la obtención de una rentabilidad aceptable.
En este momento tan especial que vive nuestro país, muchas de las empresas de hostelería van a desaparecer, pero muchas otras se mantendrán y también muchas otras nuevas se crearan. Es el momento, pues, para que todas ellas estructuren ese plan de gestión a que nos hemos referido, que es doble. Por una parte, la gestión del aspecto productivo del negocio, su cara al exterior, su cara al cliente. Por otra parte, la gestión del aspecto administrativo del negocio.
Este segundo aspecto, el administrativo, que es al que vamos a referirnos debe estructurarse profesionalmente, porque contribuirá sin duda alguna, a reducir costes, lo que ayudará a incrementar la rentabilidad del negocio. Nos referiremos a dos cuestiones esenciales para una restructuración correcta de los aspectos administrativos de los negocios de hostelería, que son: la contabilidad y la fiscalidad.
La contabilidad en el sector de la hostelería
La contabilidad del negocio de hostelería es el primer presupuesto para obtener la información más esencial del negocio. Una contabilidad eficientemente estructurada permite, entre otras cosas, la toma de decisiones estratégicas, por cuanto que ofrece una fotografía inmediata de los resultados económicos del negocio y también ayuda a configurar y gestionar la fiscalidad de la empresa de forma racional.
Los negocios de hostelería, por su inmediatez, suelen pagar a sus proveedores con dinero de la propia caja, lo que produce – no pocas veces – bastante confusión. Es siempre preferible el pago por transferencia contra factura.
Por otra parte, la agilidad y rapidez es esencial en una formación diaria de la contabilidad es esencial. Hoy la nueva tecnología permite disponer de los documentos digitalizados al instante. Puede digitalizarse una factura con el móvil y guardarla o remitirla de forma inmediata. Pueden incluso compartirse los documentos o justificantes contables, instantáneamente con el asesor, en la nube. Es muy fácil crear carpetas o subcarpetas con periodicidad mensual, trimestral o anual en la base de datos del asesor, en las que diariamente se van depositando tanto los pagos como los cobros directamente relacionados con el negocio.
Ello permite tener la contabilidad al día para poder analizarla en cualquier momento en que resulte necesaria, para, desde el punto de vista financiero, adoptar las decisiones de crédito o inversión que el negocio vaya aconsejando. No es nunca admisible, en hostelería, amontonar facturas y otros documentos contables para remitirlos al asesor tarde y apresuradamente. Entre otras cosas, porque, además de dificultar notablemente la confección contable, si la contabilidad se gestiona diariamente, ello permite comprobar períodos de actividad que brinden al empresario información sobre la mayor o menor venta, y las fluctuaciones que hayan podido producirse como consecuencia de la modificación de los servicios ofrecidos y otras muchas variables.
Es importante comprobar mensualmente los saldos de bancos con los pagos efectuados mediante tarjetas, tener las nóminas al día y ajustarlas de acuerdo con la estacionalidad, en los casos de negocios con actividad concentrada en determinados periodos etc.
La contabilidad así estructurada, favorece también una correcta fiscalidad del negocio a la que nos referimos a continuación.
La fiscalidad en el sector de la hostelería
Las obligaciones que el sector de la hostelería tiene con la Hacienda Pública es de carácter trimestral o anual. Trimestralmente ha de afrontar el pago a cuenta del impuesto de sociedades o del IRPF, en su caso, y las declaraciones trimestrales del IVA con la diferencia entre el soportado y el repercutido y el pago o la solicitud de devolución, según proceda. Anualmente han de presentarse las declaraciones informativas de las obligaciones trimestrales y el pago del Impuesto de sociedades o del IRPF, en su caso.
El IVA
Con carácter general puede decirse que el tipo del IVA que aplica el sector de la hostelería es del 10%. No obstante hay casos específicos, en los que ha de determinarse el tipo del IVA a aplicar. Son los supuestos en los que se ofrecen servicios mixtos. Será necesario, en estos casos, determinar cual es la actividad principal. Por ejemplo, existen locales comerciales en que se ofrece la posibilidad de celebración de cumpleaños de niños u otras fiestas infantiles. La actividad principal no es el menú, sino la recreativa, por lo que estaría sujeta al tipo general del 21%. En otros casos, por ejemplo, locales destinados a las bodas y otras celebraciones, se puede entender que lo fundamental es la comida, por lo que estaría sujeta al tipo reducido del 10%.
En definitiva, se aplicará siempre el tipo reducido del 10% de IVA en restaurantes cuando las otras actividades que en el local se desarrollan tengan la consideración de complementarias, siendo la especifica de restauración la actividad principal del establecimiento.
¿Puede desgravarse el IVA de una comida?
Desde el punto de vista del cliente-empresario que acude a un restaurante para mantener lo que se viene denominando “comida de negocio” es pertinente preguntarse si el IVA de la factura del restaurante es susceptible de desgravación en el impuesto de sociedades. A este respecto conviene tener en cuenta que el art. 15 de la Ley del impuesto de sociedades establece que se consideran gastos deducibles «los gastos por atenciones a clientes o proveedores (y) los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios (…)». El l IVA de la factura de una comida de negocios con un cliente o un proveedor, puede considerarse “Otros servicios exteriores” y, por consiguiente, se podría desgravar.
Es importante que la factura, cuyo IVA va a desgravarse contenga además de número y fecha, los datos fiscales del emisor y del receptor, una descripción de tallada del servicio prestado, la base y tipo impositivo aplicado y la cuota repercutida.
El Impuesto de Sociedades
Generalmente el sector de la hostelería ejercen su actividad mediante sociedades de capital. Usualmente Sociedades de responsabilidad limitada. En cualquier caso, se trate de cualquiera de los tipos de las sociedades mercantiles de capital, el empresario de hostelería ha de afrontar, dentro de los seis meses posteriores al cierre de su ejercicio, la aprobación de sus Cuentas Anuales y proceder , en el mes siguiente, al pago del Impuesto de sociedades. Este impuesto grava los beneficios que las empresas obtienen por su actividad negocial a lo largo de un ejercicio económico.
El tipo impositivo general es del 25%. No obstante, existen algunas variables, entre las que merece especial mención el tipo reducido del 15%, que pueden aplicar a sus beneficios entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios.
Son varias las declaraciones que deben ir presentado las sociedades, en relación con el Impuesto que grava sus beneficios. Son las siguientes:
- La declaración anual (Modelo 200), que – como ya se ha dicho – se presenta una vez transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio económico anterior. Debe presentarse entre el 1 y 25 de julio. No excluye su presentación el hecho de que la sociedad no haya ejercido su actividad durante el ejercicio económico de que se trate, ni el hecho de que no haya obtenido rentas sujetas al impuesto, ni el hecho de que la base imponible sea negativa.
- El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (Modelo 202). Este modelo y pago fraccionado es obligatorio cuando, en el ejercicio anterior hubo un resultado positivo. Se presentan en los meses de abril, octubre y diciembre. En realidad se trata de pagos a cuenta del importe que se pagará en la siguiente declaración anual. El tipo que se aplica a estos pagos fraccionados es del 18% de la cantidad que se pagó en el modelo 200. Existen tipos superiores pero aplicables solo a empresas que facturen más diez millones de euros (24%)
Existe otro formulario (Modelo 220) que se aplica a los Grupos de sociedades, del que prescindimos aquí, por la poca incidencia que tiene en los negocios de hostelería.
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