Cómo afecta la compra de un vehículo antes de la declaración del estado de alarma

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Si se produjo la compra de un vehículo antes de la declaración del estado de alarma, te interesa leer este artículo. Pero, ¿qué va a ocurrir ahora?. ¿Cómo voy a poder cumplir con mis obligaciones después de esta situación?. ¿Cómo debo gestionar las reclamaciones de mis clientes?. Estas y muchas otras son las preguntas que se plantean a partir del momento en el que la situación del estado de alarma finalice y se retome la actividad económica del país. Durante todo este tiempo ni los concesionarios han vendido ningún vehículo, ni han podido entregar a los compradores los que adquirieron.

Debes tener en cuenta que este estado ha generado numerosas situaciones que, en muchos casos, han supuesto importantes perjuicios para los consumidores, los clientes, lo que puede llevar a pensar en la proliferación de reclamaciones de consumo ante los no cumplimientos producidos.

Cómo afecta la compra de un vehículo antes de la declaración del estado de alarma

El estado de alarma afecta a las dos partes por igual, tanto al empresario como al consumidor y, tanto en la vertiente de obligaciones como de los derechos.  Esto significa que, una vez acordado el levantamiento del mismo y la reanudación de la actividad, ambas partes deben fijar su posición desde esta perspectiva.

En el caso de los concesionarios, la obligación de entrega de los vehículos no se determina en atención a un plazo concreto. El que debía de aplicarse con anterioridad a la declaración del estado de alarma, obviamente, en ese momento no estará vigente.  Lo más correcto sería comunicar al cliente el estado real de la operación ya que no es lo mismo que el vehículo hubiera sido abonado y estuviera pendiente de matriculación o que estuviera pendiente de pago. Por ello, lo más recomendable es que el concesionario informe al consumidor de la situación actual de la operación. A partir de ese momento, deben reiniciarse los pasos a seguir.

 

Operación de compra de un vehículo antes de la declaración del estado de alarma

Las operaciones de compra-venta de vehículos nuevos en stock y de vehículos de ocasión se concluirán una vez se reanude la actividad comercial de la empresa porque los mismos están a disposición del concesionario. Cuestión distinta es la que ocurre con los vehículos nuevos bajo pedido ya que la situación de los fabricantes puede que, en algunas ocasiones, no permita, la reanudación de su actividad de manera inmediata desde el levantamiento del estado de alarma. En este supuesto, los plazos de entrega de dichos vehículos no dependen del concesionario sino de los propios fabricantes.  Es decir, serán ellos los que deban informar a los concesionarios de la realidad, la cual ha de ser transmitida al consumidor para que éste tenga toda la información de una manera puntual y certera.

Como consejo, todas las partes deben de marcar su posición desde el sentido común, no olvidando la situación que nos afecta a todos.  El estado de alarma no es causa para romper un contrato ya que su afectación, como se ha dicho, es para todo y para todos, por ello tanto el concesionario como el consumidor están obligados a cumplir los acuerdos que, en su día suscribieran y que, como consecuencia de esta situación no pudieron realizarse.

En Bufete Pérez Ocaña sabemos que la vuelta a la normalidad no va a ser tan sencilla y que habrá situaciones para las que no haya una única respuesta legal, por eso seguimos estando dispuestos a dar aquellas soluciones que sean las más adecuadas, sin olvidar la extraordinaria y, casi inverosímil, circunstancia en la que nos hemos visto inmersos.

 

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