Todo sobre el aplazamiento de impuestos aprobado por el Gobierno en la crisis del COVID19

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En este post te contamos el aplazamiento de impuestos aprobado por el Gobierno el pasado 1 de abril de 2020, mediante el RD 11/2020. Éste se refiere exclusivamente a la moratoria de seis meses, sin intereses, de las cotizaciones a la seguridad social. También te contamos el que ya se prepara, referido al pago de autoliquidaciones trimestrales de Hacienda: IVA, retenciones y pagos a cuenta y fraccionados de IS e IRPF.

 

Aplazamiento de cotizaciones a la seguridad social: 6 meses sin intereses.

El pasado 31 de marzo de 2020 el Gobierno ordenó a la Seguridad Social la concesión de moratorias sin interés. Los destinatarios son todas las PYMES y autónomos que soliciten el aplazamiento de sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social, para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020. En este enlace puedes consultar las condiciones de dicha moratoria e la propia página de la Seguridad Social. Estos colectivos podrán también solicitar el aplazamiento de cuotas anteriores a mayo, pero en este caso se aplicaría un interés del 0,5%, muy inferior al interés vigente antes de la actual crisis.

Para ello, las empresas deberán cursar en plazo sus solicitudes, durante los días 1 y 10 del mes cuyas cuotas pretendan aplazarse. La forma es la habitual, a través del canal por el que la Seguridad Social se relaciona con sus administrados. Por tanto, las empresas y autónomos deberán acudir a la persona que generalmente se encarga del cálculo de las nóminas y presentación de los boletines en la Seguridad Social.

Aquellas empresas afectadas por un ERTE no podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas, pues se encuentran directamente exoneradas del pago de las mismas, mientras dure el estado de alarma.

 

Aplazamiento de impuestos por modelos trimestrales o mensuales de hacienda: hasta el 20 de mayo de 2020 sin intereses.

Y ¿qué ocurre con las autoliquidaciones trimestrales de hacienda correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2020 cuyo plazo de presentación termina el próximo 20 de abril de 2020?. Pues bien, el Gobierno también ha anunciado ya su aplazamiento. Sería también sin intereses, hasta el próximo 20 de mayo de 2020, aún por publicar a fecha de hoy. Es decir, se aplaza un mes esta obligación fiscal.

Y es que muchas empresas y autónomos y también sus asesores o personal administrativo, se han visto imposibilitados para recopilar todas aquellas facturas y documentos de cálculo de las autoliquidaciones del primer trimestre del año. Con esta medida, el Gobierno pretende aliviar esta carga, aunque lógicamente sujetando el aplazamiento a unas condiciones que esperamos poder leer próximamente.

Los modelos de tu empresa que se ven afectados por esta medida son los siguientes:

  1. Modelos de retención de IRPF y Sociedades: 111, 115, 123, 216, etc.
  2. Modelos de pagos a cuenta: 130 y 131 para autónomos y 202 ó 222 para sociedades.
  3. Declaraciones de IVA: modelos 303, 349 y 380 fundamentalmente.
  4. Otros modelos como impuestos especiales, primas de seguro o medioambientales.

Por tanto, las empresas cuentan con un mayor tiempo para poder hacer frente a sus obligaciones fiscales, sin intereses. Esto va a facilitar, sin duda, la formalización y pago de las deudas tributarias que las empresas, con periodicidad trimestral, acumulan ya desde enero como consecuencia de su actividad.

 

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