Impuesto de sucesiones. ¿En qué comunidad autónoma debo tributar?

El pasado día 26 de noviembre de 2019 escribimos en nuestra web un post sobre las diferencias del impuesto de sucesiones en España, que puedes consultar. Y en el que abordábamos de forma general el funcionamiento de este impuesto directo y progresivo.

 

[button link=»https://bufeteperezocana.es/contacta/» type=»big» color=»black»] Pídenos presupuesto sin compromiso[/button]

 

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas

 

Pues bien, tal y como comentábamos en aquel artículo, se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas. Por lo que la verdadera importancia para saber a qué tipo se tributará por este impuesto, radica en determinar la comunidad autónoma donde se debe gestionar el mismo. Que será:

  • En las adquisiciones por causa de muerte y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. El impuesto se gestionará en la comunidad autónoma donde el causante (fallecido) tuviese su residencia habitual en el momento del devengo.

 

  • En las adquisiciones por donación:

a) De bienes inmuebles, incluidos los valores asimilados, en la comunidad autónoma donde  éstos radiquen.

b) Resto de bienes y derechos, en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual al tiempo de la donación.

 

Reglas Especiales

Además de lo anterior, existen también algunas reglas especiales para el caso en que en un solo documento se donen bienes o derechos cuyo rendimiento pudiera corresponder a distintas comunidades autónomas, o cuando en una donación deban aplicarse las reglas de acumulación

 

¿Qué debemos entender por residencia habitual?

 

Como norma general, se aplica por tanto la normativa de la comunidad autónoma en cuyo territorio el fallecido o el donatario hubiese permanecido un mayor número de días, dentro del período de los cinco años inmediatos anteriores, de fecha a fecha, que finalicen el día anterior a la fecha del devengo dl impuesto.

Sin embargo para bienes inmuebles, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde radique el bien inmueble o los valores asimilados.

Para determinar el período de permanencia antes citado, se computan las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se considera que una persona física permanece en una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definida con arreglo a lo establecido en la normativa del IRPF. Para este impuesto la habitualidad se determina mediante la permanencia en el territorio durante más de 183 días en el año natural, sin computar las ausencias circunstanciales. Pero existe un matiz, pues al ser el impuesto de sucesiones un tributo instantáneo, según la normativa del mismo, el tiempo de permanencia superior a 183 días se computa con relación a los 365 días precedentes al día del devengo del impuesto, no al año natural ( artículo 17.2 RISD ).

Por tanto, grande es la casuística que se nos puede dar en este apartado. Y así hemos podido nosotros comprobarlo en nuestro despacho, cuando ciertos clientes han acudido a nosotros para llevar a cabo su testamentaría o herencia. 

 

Residentes en el extranjero

Tampoco debemos olvidar que también los residentes en el extranjero quedan sometidos a tributación por este impuesto ante la agencia tributaria (administración central). Al no radicar su residencia habitual dentro de ninguna comunidad autónoma periférica del Estado: obligación real de contribuir. Mientras que los residentes en España tributan por obligación personal. Es importante en estos casos consultar los convenios de doble imposición firmados por los distintos países en un marco tributario de consenso.

 

Reglas residuales que nos ayudan a determinar la residencia para el impuesto de sucesiones

Existen también otras reglas residuales que nos ayudan a determinar la residencia para el impuesto de sucesiones en caso de no ser posible determinar la permanencia con las reglas antedichas. Y es que se consideran residentes en el territorio de una comunidad autónoma las personas que tengan su principal centro de intereses en dicho lugar. Entendiendo como tal donde se obtenga la mayor parte de sus rendimientos sujetos a IRPF.

Por último, si no puede determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores, la residencia habitual será la del lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

 

¿Qué ocurre con la libre circulación de ciudadanos y capitales en la UE y cómo puede afectar a este impuesto?

 

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE ha manifestado ya en una sentencia (11-9-08: C-11/07) que constituye una restricción a la libre circulación de capitales el hecho de supeditar la deducibilidad de las deudas que gravan un bien inmueble (hipotecas), al requisito de que el causante de la sucesión resida en el momento de su fallecimiento en el Estado en el que está situado dicho bien. Incluso vamos más allá. Y es que idéntica postura mantiene el tribunal cuando se produce una disminución del valor de la herencia o donación, de un residente en un Estado distinto de aquel en el que se grava la sucesión o donación. Debido a que tanto causante y causahabiente residían en el momento del fallecimiento en un tercer país. A diferencia de lo que hubiese ocurrido si alguno de ellos hubiera residido en territorio español (17-10-13: C-181/12).

También nuestro Tribunal Supremo se ha manifestado en el mismo sentido. Argumentando que constituye un incumplimiento de la normativa europea, la anulación por parte de hacienda de las deducciones y bonificaciones previstas en las legislaciones autonómicas. Siempre que exista alguna conexión con dicha comunidad autónoma.

Como ves resulta de gran importancia llevar a cabo un minucioso estudio del caso concreto antes de valorar y determinar dónde y cuánto se va a tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.

 

Bufete de abogados en Madrid y Asesoría Fiscal

 

En Bufete Pérez Ocaña, prestamos asesoramiento fiscal a todo tipo de contribuyentes. Y les ayudamos con sus impuestos. Hemos tramitado multitud de herencias y donaciones como bufete de abogados en Madrid. Con más de 40 años de experiencia en el sector legal. Podrás comprobar que informarte cuenta con verdaderas ventajas, resultando una opción segura y económica. Ponte en contacto con nosotros pinchando aquí. O llámanos al 91 534 38 62 y pide consejo y ayuda. Contarás con todo nuestro apoyo.

2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *