Ha sido costumbre de los bancos, cargar al consumidor con los gastos inherentes a la tramitación de hipotecas: gastos notariales, registrales, de gestoría y de tasación, y lo que es aun más importante, los gastos relativos al ITP, actos jurídicos documentados, lo que en ocasiones ha podido incluso superar el 1 % del valor de la hipoteca concedida al cliente. En un préstamo de 200.000 euros, estos gastos superan los 2.000 euros.
En la actualidad algunos bancos ya están dejando de aplicar de forma tan automatizada este abuso, conscientes de la que se les viene encima. La ilegalidad de estas cláusulas, reside en el carácter imperativo de las mismas, haciendo que el usuario asuma, sin posibilidad de una distribución equitativa, una serie de gastos que debería asumir el banco. Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con esta práctica se vulnera directamente el artículo 89.c de dicho precepto legal, según el cual: “En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas (…) c) la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”.
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